Situaciones Tipo II
Corresponden a situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daño al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Los protocolos de la Institución para la atención de las situaciones tipo II, se desarrollan mediante el siguientes Acciones:
a. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de las y los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Actuación de la cual se dejará constancia.
b. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades competentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Actuación de la cual se dejará constancia.
c. Adoptar las medidas para proteger a las y los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra. Actuación de la cual se dejará constancia.
d. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de las o los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
e. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de las y los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
f. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
g. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el presente Acuerdo para situaciones tipo III.
h. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
i. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.