Situaciones Tipo III
Corresponde a las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Son aquellas acciones realizadas que afectan gravemente la integridad personal, de la institución, de los estamentos educativos o de la comunidad a la que pertenece, se caracterizan por:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Se consideran como tales las siguientes:
a. Incurrir en acoso escolar (bullying).
b. Incurrir en ciberacoso escolar (ciberbullying).
d. El irrespeto o violación a la constitución y las leyes de Colombia.
f. Distribuir cigarrillos, vapeadores, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o psicoactivas dentro del colegio o fuera de este cuando se encuentre representándolo
g. Extorsión, injuria, calumnia verbal o escrita a directivos, docentes, compañeros, compañeras u otro miembro de la comunidad, trátese de administrativos, servicios generales y ciudadanos en general dentro o fuera de la institución educativa.
h. Soborno, chantaje, amenazas a compañeras, compañeros, docentes o demás miembros de la institución educativa.
i. Proferir amenazas y otros comportamientos indebidos como falta de respeto y agresión física, verbal o escrita contra cualquier miembro de la comunidad educativa, trátese de directivos, docentes, compañeros, compañeras, administrativos, servicios generales y ciudadanos en general dentro o fuera de la institución educativa.
k. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor o partícipe o simplemente auxiliador o encubridor.
m. Hurtar, o tomar bienes ajenos que pertenezcan a cualquier integrante de la comunidad educativa.
n. Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la institución educativa, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.
ñ. Participar directamente o promover riñas y amenazas dentro o fuera de la institución educativa.
o. Obtener en forma fraudulenta documentos institucionales, evaluaciones, citaciones, boletines, control académico, observadores, entre otros.
p. Publicar en cualquier medio de comunicación: fotos, información y otros que perjudique el buen nombre del colegio o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea por internet, Messenger, Facebook, YouTube y otras redes sociales, revistas, periódicos o emisoras radiales.
v. Acosar y/o abusar sexualmente o inducir a otros a hacerlo.
Los protocolos de la Institución para la atención de las Situaciones Tipo III se desarrollan mediante el siguiente procedimiento:
a. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de las y los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Actuación de la cual se dejará constancia.
b. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de las y los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
c. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más explícito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. Actuación de la cual se dejará constancia.
d. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el reglamento interno del comité en mención. De la citación se dejará constancia.
e. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
f. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento
g. Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuya la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. Actuación de la cual se dejará constancia.
h. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
i. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar de Villavicencio,
j. Los protocolos anteriormente establecidos aplican solo a situaciones que afectan la convivencia escolar y los DDHH y DHSR en los cuales necesariamente una de las partes es un o una estudiante.
k. Si el acoso escolar ocurre fuera del espacio y horario escolar, también se debe generar la activación del protocolo. Igualmente ante cualquier caso de ciberacoso, así las agresiones electrónicas hayan sido realizadas desde espacios virtuales ajenos al establecimiento educativo o por fuera del horario escolar.